Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 114

En vigor desde 13 feb 2009
1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de la Consejería de Educación y de los propios centros educativos. 2. Se considera formación permanente del profesorado el conjunto de actuaciones dirigidas a promover el desarrollo profesional docente. 3. La formación permanente deberá estar enfocada a profundizar en el desarrollo de las competencias profesionales docentes, a través de todos aquellos aspectos orientados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros, entre otros, estrategias metodológicas y organizativas, innovación educativa, atención a la diversidad, coordinación, organización y gestión de recursos, orientación y tutoría, evaluación, trabajo cooperativo y convivencia escolar, así como la actualización científico-didáctica del profesorado. Asimismo, deberá incluir una formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en el artículo 24.2.c) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en prevención de riesgos laborales. 4. La Consejería de Educación promoverá la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, y su integración en la práctica docente, así como la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. 5. La Consejería de Educación promoverá el desarrollo de programas y proyectos de investigación e innovación educativa, especialmente entre la Universidad de Cantabria y los centros educativos.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-114

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