Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 106
En vigor desde 13 feb 2009
1. Se establece el derecho de las familias a participar en la educación de sus hijos, apoyando el proceso de aprendizaje de éstos, de acuerdo con lo que se regula en la presente Ley. La Consejería de Educación adoptará medidas para facilitar y estimular la participación de las familias en la educación de sus hijos.
2. La Consejería de Educación impulsará la formación de los padres y madres o tutores legales en aspectos que permitan contribuir más efectivamente a la educación de sus hijos.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-106