Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 110
En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación fomentará la participación activa del personal y de los profesionales a los que se refiere este artículo en la consecución de los objetivos educativos y, especialmente, en los relativos a la convivencia.
2. La Consejería de Educación establecerá planes específicos de formación para el personal y los profesionales a los que se refiere este artículo, en el que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de éstos en el mismo.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-110