Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 105
En vigor desde 13 feb 2009
1. Los derechos y deberes de los padres o tutores son los establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería de Educación velará por que la Asociaciones de madres y padres de alumnos reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con las finalidades que tienen encomendadas.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-105