Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 22 jun 2007
Esta Ley entrará en vigor a los dos meses desde el día siguiente de haberse publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/04/04/6#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil