Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

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En vigor desde 22 jun 2007
1. Los Consejos Locales de la Juventud son corporaciones públicas sectoriales de base privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creados en desarrollo de lo establecido en los artículos 48 de la Constitución y 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y que se regirán por la presente Ley, su Reglamento y demás normas que le sean de aplicación. 2. Los Consejos Locales de la Juventud son el máximo órgano de representación de las asociaciones, de las entidades juveniles y de la juventud participativa, entendiendo como juventud participativa aquélla regulada en el artículo 48 j) de la presente Ley, e interlocutor de las mismas frente a su ayuntamiento.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-50