Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
En vigor desde 22 jun 2007
Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia las siguientes entidades, registradas y con implantación en la Comunidad Autónoma de Murcia, ya sean de ámbito local, regional o estatal:
a) Asociaciones juveniles.
b) Federaciones de asociaciones juveniles.
c) Secciones juveniles de entidades de adultos.
d) Organizaciones políticas juveniles.
e) Organizaciones sindicales juveniles.
f) Asociaciones y/o federaciones de estudiantes o alumnos.
g) Consejos locales de juventud.
h) Entidades prestadoras de servicios a la juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud.
i) Un representante de cada delegación de alumnos de las universidades de la Región de Murcia.
j) Representantes de la población joven no asociada o entidades que reglamentariamente se determinen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-48