Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 22 jun 2007
Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia las siguientes entidades, registradas y con implantación en la Comunidad Autónoma de Murcia, ya sean de ámbito local, regional o estatal: a) Asociaciones juveniles. b) Federaciones de asociaciones juveniles. c) Secciones juveniles de entidades de adultos. d) Organizaciones políticas juveniles. e) Organizaciones sindicales juveniles. f) Asociaciones y/o federaciones de estudiantes o alumnos. g) Consejos locales de juventud. h) Entidades prestadoras de servicios a la juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud. i) Un representante de cada delegación de alumnos de las universidades de la Región de Murcia. j) Representantes de la población joven no asociada o entidades que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-48

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