Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 jul 2007
1. La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento de entrada en vigor de sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. 2. La Consejería de Economía y Hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia.
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eli/es-an/l/2007/06/26/6#disposicion-final-segunda

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