Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 10 oct 2014
1. La Agencia tiene como fines generales promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, así como contribuir a mejorar su regulación económica, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por mejora de la regulación económica el conjunto de actuaciones e instrumentos mediante los cuales los poderes públicos, al elaborar o aplicar las normas que inciden en las actividades económicas, aplican los principios de eficiencia, necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia para propiciar un marco normativo que contribuya a alcanzar un modelo productivo acorde con los principios y objetivos básicos previstos en el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se modifica por el .1 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10663 . Se modifica por el .1 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289 .

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eli/es-an/l/2007/06/26/6#art-2

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