Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 13 mar 2020
1. Los procedimientos que se tramiten por los órganos de la Agencia en materia de defensa de la competencia se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la demás normativa de aplicación.
2. Para el cumplimiento de sus funciones en materia de defensa de la competencia, el Consejo de la Competencia de Andalucía, el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía y los demás órganos de la Agencia que se regulan en el Título II de esta Ley gozarán de los derechos y prerrogativas que tienen reconocidos los órganos equivalentes de la Administración del Estado en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia y, en particular, de la potestad de efectuar intimaciones o requerimientos, imponer sanciones y multas coercitivas, así como de establecer y adoptar medidas cautelares.
3. Las resoluciones y demás actos que, en el ejercicio de sus funciones, dicten la Dirección del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía y la Dirección del Departamento de Promoción de la Competencia y de Mejora de la Regulación Económica, regulados en el Título II de esta Ley, serán recurribles ante el Consejo de la Competencia de Andalucía, en los términos que establece la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia.
4. Las resoluciones y demás actos dictados por el Consejo de la Competencia de Andalucía pondrán fin a la vía administrativa y sólo podrán ser recurridos en los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia.
Se modifican las referencias al "Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía" y al "Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia" por la disposición adicional única.c) y d) del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/06/26/6#art-5