Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 5 jul 2007
1. Para una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones, la Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, españolas y extranjeras, así como con los agentes económicos y sociales, organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de Andalucía integradas en el Consejo de los Consumidores y Usuarios, organismos sectoriales, particularmente con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión Nacional de la Energía y autoridades de defensa de la competencia que considere procedente.
2 . Las Administraciones Públicas están obligadas a suministrar a los órganos de defensa de la competencia regulados en esta Ley la información que requieran para el ejercicio de sus funciones, así como a emitir los informes o estudios que se les soliciten.
3. Cualquier Administración Pública, órgano o entidad, que tenga conocimiento de hechos que puedan ser contrarios a las normas de defensa de la competencia, dará traslado a la Agencia de la información y documentación que esté en su poder y que tenga relación con tales hechos, a fin de que, si procede, se inicie la tramitación del correspondiente procedimiento.
4. El Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía tienen el carácter de órganos de participación social, y, como tales, podrán ser consultados por los órganos que componen la Agencia.
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Proeli/es-an/l/2007/06/26/6#art-7