Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 31 dic 2011
1. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Centro de Estudios de Opinión, nombra y separa libremente, entre personas de prestigio reconocido, el director o directora del Centro. 2. El cargo de director o directora del Centro de Estudios de Opinión tiene la condición de alto cargo, y es asimilado al de director o directora general. El director o directora del Centro debe cumplir con dedicación absoluta las funciones que tiene encomendadas y está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos. 3. El director o directora del Centro de Estudios de Opinión, al tomar posesión del cargo, debe dejar constancia formal de que se compromete a actuar con independencia, de que no tiene intereses en este sector y de que se somete al deber de secreto con relación a los datos que conozca por razón del cargo que ocupa. 4. Corresponde al director o directora cumplir las funciones de dirección y administración del Centro de Estudios de Opinión y coordinar sus actuaciones. Se modifica el apartado 1 por el art. 82 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548

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eli/es-ct/l/2007/07/17/6#art-7

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