Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 24 jul 2007
A los efectos de la presente ley, tienen la condición de estudios de opinión: a) Las encuestas electorales que preguntan sobre la intención de voto o sobre la valoración de los líderes y de los partidos políticos, así como los estudios poselectorales. b) Los trabajos que tienen por objeto el análisis de las actitudes y las opiniones de la sociedad de Cataluña, la evaluación y el seguimiento de políticas o servicios de la Generalidad, y otros trabajos que sean relevantes para la acción del Gobierno.
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eli/es-ct/l/2007/07/17/6#art-2

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