Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 24 jul 2007
Los recursos del Centro de Estudios de Opinión están constituidos por:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, determinadas de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.1.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los rendimientos derivados de la recaudación de las tasas y los precios públicos y, en general, de la prestación de servicios.
d) Cualquier otro recurso que legalmente le corresponda.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/17/6#art-10