Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 24 jul 2007
La colaboración con entidades de administraciones públicas distintas de la de la Generalidad puede revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluida la participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada.
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eli/es-ct/l/2007/07/17/6#art-9

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