Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 24 jul 2007
El Centro de Estudios de Opinión tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar o supervisar y controlar estudios de opinión y encuestas que proporcionen información sobre las opiniones de los habitantes de Cataluña en relación con la realidad geográfica, económica, demográfica, política y social de Cataluña; sobre sus actitudes, hábitos, costumbres y preferencias, incluyendo los que se refieren a circunstancias relativas a la intimidad personal o familiar, y sobre sus opiniones e intenciones en cuestiones éticas, morales, sociales, ideológicas, políticas o comunitarias.
b) Elaborar, en exclusiva en el ámbito de la Administración de la Generalidad, estudios de opinión y encuestas electorales que pregunten sobre la intención de voto o sobre la valoración de los líderes y de los partidos políticos, así como los estudios poselectorales.
c) Prestar asesoramiento, con relación a los criterios técnicos que hay que seguir a la hora de diseñar y desarrollar estudios de opinión de la Generalidad, a los departamentos de la Generalidad, a los organismos y las entidades que dependen de ella o que están vinculados a ella, así como a cualquier persona jurídica pública o privada que se dote ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones y otros ingresos procedentes de la Administración de la Generalidad, o en que dicha administración participe en más de un cincuenta por ciento del capital o del fondo patrimonial o bien tenga la facultad de nombrar a la mayoría de sus miembros de los órganos de gobierno.
d) Gestionar el Registro de Estudios de Opinión.
e) Difundir los resultados de la actividad del Centro.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/17/6#art-3