Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 9 ago 2006
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley darán lugar a la imposición de multas con la siguiente graduación, para la que se tendrá en cuenta, en su caso, que la sanción no podrá ser inferior al beneficio obtenido: a) Para las leves desde 180 euros a 60.000 euros. b) Para las graves desde 60.001 euros a 600.000 euros. 2. Las sanciones por infracciones graves podrán llevar a la suspensión del suministro de agua para el caso demostrado de despilfarro continuado de agua potable en los términos que fije el ayuntamiento correspondiente.
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eli/es-mc/l/2006/07/21/6#art-15

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