Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 9 ago 2006
Algunas de las medidas establecidas en esta Ley tendrán un periodo transitorio antes de su entrada en vigor, que será el siguiente: Para las medidas contenidas en el artículo 3 se establece un periodo de adaptación de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley. Para las contenidas en los artículos 5 y 8, un período de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley. Para las contenidas en el artículo 9, un período de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/07/21/6#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil