Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 9 ago 2006
Se consideran infracciones leves, las siguientes: 1. El incumplimiento de lo preceptuado en el plan de ahorro de agua por las industrias y edificios industriales. 2. El vaciado total de las piscinas. 3. La no colocación de carteles sobre la procedencia del agua y la utilización de circuitos cerrados en los parques, jardines y fuentes ornamentales. 4. El incumplimiento de las medidas para la limpieza viaria y redes públicas de distribución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/07/21/6#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil