Título TÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 9 ago 2006
Se consideran infracciones leves, las siguientes:
1. El incumplimiento de lo preceptuado en el plan de ahorro de agua por las industrias y edificios industriales.
2. El vaciado total de las piscinas.
3. La no colocación de carteles sobre la procedencia del agua y la utilización de circuitos cerrados en los parques, jardines y fuentes ornamentales.
4. El incumplimiento de las medidas para la limpieza viaria y redes públicas de distribución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/07/21/6#art-14