Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 9 ago 2006
1. Con el fin de realizar el seguimiento de las acciones realizadas en materia de ahorro de agua de acuerdo con esta Ley, el consejo asesor para realizar el seguimiento de las mismas será el Consejo Asesor Regional del Agua, dependiente de la Consejería de Agricultura y Agua.
2. Este Consejo, de carácter consultivo, realizará un informe anual sobre los logros en materia de ahorro y las iniciativas futuras, que será puesto a disposición del público por todas las vías posibles para facilitar su general conocimiento.
3. Para ello, el Consejo Asesor Regional del Agua incluirá entre sus representantes al gerente del Ente Público del Agua y a un representante de las organizaciones de consumidores.
4. El Consejo Asesor Regional del Agua podrá establecer premios para galardonar actuaciones ejemplares en materia de ahorro y conservación de agua.
5. El Consejo Asesor Regional del Agua se regirá en su funcionamiento, en lo no establecido en esta norma, por lo establecido en su decreto de creación.
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Proeli/es-mc/l/2006/07/21/6#art-11