Título TÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 9 ago 2006
1. El Ente Público del Agua, en colaboración con los distintos ayuntamientos, establecerá campañas de concienciación en materia de ahorro y conservación del agua destinadas a los diferentes colectivos (escuelas, amas de casa, industrias, comercios, empresas gestoras de agua, turistas, medios de comunicación y público en general). Estas campañas variarán en sus objetivos en periodos de tiempo con el fin de cubrir todos los temas relativos al ahorro y conservación del agua.
2. El Ente Público del Agua, en colaboración con otras organizaciones, podrá editar una serie de publicaciones relativas al ahorro y conservación del agua en la Región de Murcia para servir de apoyo a las campañas que se realicen.
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Proeli/es-mc/l/2006/07/21/6#art-10