Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

143 / 145
En vigor desde 22 jul 2006
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente ley, y en especial, la Ley 8/1987, de 28 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 4 y 5 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Continúan vigentes las siguientes disposiciones reglamentarias: a) Decreto 176/2000, de 6 de septiembre, por el que se establecen normas sobre la creación y disolución de sociedades mercantiles públicas, y sobre la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en sociedades mercantiles. b) Artículo 14 del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2006/07/17/6#disposicion-derogatoria-unica