Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Modos de adquirir
Art. 22
En vigor desde 22 jul 2006
La Comunidad Autónoma podrá adquirir bienes por prescripción con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-22