Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Adquisiciones a título oneroso

Art. 27

En vigor desde 22 jul 2006
1. La Comunidad Autónoma podrá adquirir bienes y derechos por reducción de capital de sociedades o de fondos propios de organismos públicos, o por restitución de aportaciones a fundaciones. 2. La incorporación al patrimonio de la Comunidad Autónoma requerirá la firma de un acta de entrega entre un representante de la dirección general competente en materia de patrimonio y otro de la sociedad, entidad o fundación de cuyo capital o fondos propios proceda el bien o derecho.
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eli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-27

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