Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Modos de adquirir

Art. 22

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En vigor desde 22 jul 2006
La Comunidad Autónoma podrá adquirir bienes por prescripción con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.
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