Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Modos de adquirir
Art. 23
En vigor desde 22 jul 2006
La ocupación de bienes muebles por la Comunidad Autónoma se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-23