Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Modos de adquirir
Art. 17
En vigor desde 22 jul 2006
Las adjudicaciones judiciales o administrativas de bienes o derechos se regirán por lo establecido en las disposiciones que las prevean y por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-17