Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Modos de adquirir

Art. 17

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En vigor desde 22 jul 2006
Las adjudicaciones judiciales o administrativas de bienes o derechos se regirán por lo establecido en las disposiciones que las prevean y por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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