Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 22 jul 2006
1. Los negocios jurídicos sobre bienes patrimoniales requerirán la tramitación de expediente previo en el que se justifique su necesidad o conveniencia y el cumplimiento de los requisitos que señalen las leyes.
2. A propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe del Servicio Jurídico, podrán aprobarse por el Gobierno pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-13