Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 22 jul 2006
1. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos, pudiendo la Administración Pública concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que sean necesarias para la consecución del interés público y no sean contrarias al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. 2. En particular, los negocios jurídicos dirigidos a la adquisición, explotación, enajenación, cesión o permuta de bienes o derechos patrimoniales podrán contener la realización por las partes de prestaciones accesorias relativas a los bienes o derechos objeto de los mismos, o a otros integrados en el patrimonio de la Administración contratante, siempre que el cumplimiento de tales obligaciones se encuentre suficientemente garantizado. Estos negocios complejos se tramitarán en expediente único, y se regirán por las normas correspondientes al negocio jurídico patrimonial que constituya su objeto principal.
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eli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-12

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