Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 abr 2005
La Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo artículo 37 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 37 bis.
En el supuesto de que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.»
Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 38.
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Proeli/es/l/2005/04/22/6#disposicion-final-primera