Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 abr 2005
En virtud de lo establecido en la Decisión del Comité Mixto del EEE núm. 167/2002, de 6 de diciembre de 2002, por la que se modifica el anexo XI del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, esta ley resultará de aplicación a aquellas entidades de crédito ubicadas en el Espacio Económico Europeo.
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Proeli/es/l/2005/04/22/6#disposicion-adicional-segunda