Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 24 abr 2005
Sin perjuicio de que la ley aplicable a la adopción de las medidas de saneamiento o a la incoación de los procedimientos de liquidación sobre una entidad de crédito autorizada en otro Estado miembro con sucursal o que preste libremente servicios en España sea la del Estado miembro de origen, la ley española será la que rija cuando corresponda según lo dispuesto en el artículo 8.
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eli/es/l/2005/04/22/6#art-21

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