Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 sept 2020
(Derogada) Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.d) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd Redacción anterior: "El Banco de España informará cuando lo solicite el órgano jurisdiccional competente sobre las solicitudes de reconocimiento en España de resoluciones extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de insolvencia, conforme a lo establecido en el capítulo III del título IX de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, cuando aquellas se refieran a entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea. A estos efectos, el Banco de España podrá consultar y recabar cuanta información sea necesaria de las autoridades supervisoras competentes del Estado del que emane la solicitud." Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.d) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd

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eli/es/l/2005/04/22/6#disposicion-adicional-primera

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