Título TÍTULO V
Art. 79
En vigor desde 12 nov 2004
1. El Gobierno de La Rioja dictará las normas necesarias para proteger los derechos de la clientela de las Cajas de Ahorros que operen en La Rioja, sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las Cajas de Ahorros y su clientela.
2. Las Cajas de Ahorros estarán obligadas a atender y resolver las quejas y las reclamaciones que sus clientes puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. A estos efectos, las entidades deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones. Dichas Entidades podrán, bien individualmente, bien agrupadas por proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, designar un Defensor del Cliente, que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio en el ámbito económico o financiero con al menos diez años de experiencia profesional y que no haya estado o esté incurso en algún procedimiento judicial relacionado con el sistema financiero, y a quien corresponderá atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.
La decisión del Defensor del Cliente favorable a la reclamación vinculará a la entidad. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-79