Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.a Director general o asimilado
Art. 67
En vigor desde 12 nov 2004
1. El ejercicio del cargo de Director General o asimilado requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio, el de su cónyuge, ascendientes, descendientes o personas físicas de quienes sea representante legal y aquellas actividades que ejerza en representación o por designación de la Caja, a las que será aplicable lo dispuesto en el artículo 39.1 de la presente Ley sobre límites máximos y cesión de dietas.
2. El Director General o asimilado tendrá las mismas limitaciones que las establecidas en el artículo 33 de esta Ley para los miembros de los órganos de gobierno.
3. El Director General o asimilado no podrá participar como candidato en la elección de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros durante el período de ejercicio de su cargo y hasta transcurridos dos años desde su cese.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-67