Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV.bis

Art. 64 bis

En vigor desde 20 dic 2010
1. Para garantizar el cumplimiento de la obra benéfico-social de la Caja de Ahorros se creará una Comisión de Obra Social. 2. La Comisión estará integrada por los Consejeros Generales que nombre la Asamblea General sin tener en cuenta los derechos de voto de los cuotapartícipes, si los hubiere. Podrán ser elegidos para esta Comisión miembros de otros órganos de gobierno y será presidida por el Presidente del Consejo de Administración en caso de formar parte de la misma. 3. Podrá formar parte de la Comisión de Obra Social un representante de la Comunidad Autónoma donde la caja tenga su domicilio social y otro representante de cada Comunidad Autónoma en que la caja de ahorros haya captado más de un 10% del total de sus depósitos. Se añade por el .27 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469

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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-64-bis

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