Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
En vigor desde 20 dic 2010
1. Serán funciones de la Comisión de Control:
a) Efectuar el seguimiento y análisis de la gestión económica y financiera de la Entidad, elevando a la Consejería competente en materia de Hacienda, al Banco de España y a la Asamblea General, información semestral sobre la misma.
b) Analizar los informes de control interno y externo y las recomendaciones que se formulen en los mismos.
c) Revisar las cuentas anuales de cada ejercicio y formular las observaciones que considere adecuadas.
d) Elevar a la Asamblea General información relativa a su actuación.
e) Requerir al Presidente del Consejo de Administración la convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario cuando se dé el supuesto previsto en el apartado i) de este artículo.
f) Vigilar el proceso de elección, designación, revocación, reelección y cobertura de vacantes de los miembros de los órganos de gobierno de la entidad, de lo que habrá de informar a la Consejería competente en materia de Hacienda.
g) Efectuar el control y seguimiento efectivo de los requisitos que deben reunir los miembros de los órganos de gobierno, interpretando las normas estatutarias y reglamentarias relativas a estos aspectos, resolviendo las reclamaciones e impugnaciones que se presenten y adoptando las decisiones oportunas.
h) Informar a la Asamblea General sobre los presupuestos y dotación de la obra social, así como vigilar el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos, y verificar la aplicación de los fondos gestionados por las Fundaciones de Obra Social a los fines previstos en el presupuesto, a cuyo efecto podrán requerir del Patronato de la Fundación la información precisa.
i) Proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda y al organismo estatal competente, que resolverán dentro de sus respectivas competencias y sin perjuicio de las acciones que procedan, poniéndolo previamente en conocimiento del Consejo de Administración, la suspensión de los acuerdos de éste y de los adoptados por quienes ejerzan funciones delegadas del mismo, en el supuesto de que vulneren las disposiciones vigentes o afecten injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la Caja de Ahorros o a sus impositores o clientes.
j) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la Asamblea General, de la Consejería competente en materia de Hacienda o del Órgano estatal competente.
k) Informar al Órgano estatal competente y a la Consejería competente en materia de Hacienda en los casos de nombramiento y cese del Director General y, en su caso, del Presidente Ejecutivo.
l) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado al efecto.
m) Aquéllas que le vengan atribuidas legal o estatutariamente.
2. La Comisión de Control, en el ejercicio de sus competencias, deberá informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de Hacienda de las irregularidades observadas con objeto de que se adopten las medidas adecuadas, sin perjuicio de la obligación de comunicar directamente al Banco de España u órgano estatal competente, las cuestiones relacionadas con la competencia de éstos.
3. La Comisión de Control elaborará los informes que se establezcan reglamentariamente, los cuales se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. Para el cumplimiento de estas funciones la Comisión de Control podrá recabar del Consejo de Administración, del Presidente y de los Órganos Directivos de la entidad, cuantos antecedentes e información considere necesarios.
Se modifica la letra l) y se añade la m) al apartado 1 por el .26 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-63