Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 30 nov 2003
El acuerdo de iniciación o, en su caso, el acuerdo de admisión a trámite deberá ser publicado en el tablón de edictos de la Entidad Local y en las emisoras de radio y televisión locales, si las hubiese.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/10/09/6#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil