Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 30 nov 2003
El acuerdo de iniciación o, en su caso, el acuerdo de admisión a trámite deberá ser publicado en el tablón de edictos de la Entidad Local y en las emisoras de radio y televisión locales, si las hubiese.
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Proeli/es-an/l/2003/10/09/6#art-8