Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 23 jul 2010
Previamente a la resolución del procedimiento, y con el fin de que el símbolo que se vaya a aprobar no sea idéntico o induzca a error o confusión con otros validamente inscritos, se podrá solicitar al Registro Andaluz de Entidades Locales información al respecto. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2010-11491#dfsegunda

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/10/09/6#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil