Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 23 jul 2010
Previamente a la resolución del procedimiento, y con el fin de que el símbolo que se vaya a aprobar no sea idéntico o induzca a error o confusión con otros validamente inscritos, se podrá solicitar al Registro Andaluz de Entidades Locales información al respecto.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2010-11491#dfsegunda
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/10/09/6#art-13