Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 30 nov 2003
1. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local.
2. El acuerdo de iniciación del procedimiento para la adopción o modificación de símbolos incluirá una propuesta de símbolo, o contendrá la convocatoria de un concurso de ideas.
3. Cuando el acuerdo de iniciación contenga una propuesta de símbolo, deberá constar en el expediente un informe emitido por perito en la materia según la naturaleza del símbolo.
4. Cuando el acuerdo de iniciación contenga la convocatoria de concurso de ideas para la adopción o modificación de un símbolo, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Incluirá la declaración del carácter abierto y público del concurso.
b) Designará a los miembros del Jurado seleccionador que estará compuesto por un número impar, con un máximo de cinco y un mínimo de tres, debiendo ser la mayoría de ellos peritos en la materia. En todo caso, actuará de Secretario, con voz y sin voto, el de la Entidad Local o funcionario que legalmente le sustituya.
c) El señalamiento de un plazo no inferior a dos meses, ni superior a cuatro, para la presentación de ideas.
d) En su caso, el premio o premios que se establezcan.
e) La indicación de entenderse cedidos todos los derechos de propiedad intelectual que pudieran derivarse de las ideas presentadas al concurso y premiadas, por el hecho de tomar parte en él.
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Proeli/es-an/l/2003/10/09/6#art-6