Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 30 nov 2003
El expediente que se someta a información pública contendrá, al menos, la siguiente documentación: a) El acuerdo de iniciación. b) En caso de que contenga una propuesta de símbolo, deberá constar ésta con su informe preceptivo. c) En el caso de que haya habido concurso de ideas, todas las presentadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/10/09/6#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil