Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 30 nov 2003
1. La solicitud vecinal, en su caso, deberá estar suscrita, al menos, por el uno por ciento de la población de derecho del municipio o entidad local autónoma, con un mínimo de 30 firmantes, y deberá expresar con toda claridad la petición en que se concrete.
2. Presentada la solicitud, corresponderá al máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, debiendo adoptar en el plazo de un mes acuerdo admitiendo o inadmitiendo la solicitud. En el caso de admitirse, y a los efectos de esta Ley, dicho acuerdo tendrá la consideración de acuerdo de admisión a trámite.
3. Si la solicitud incluye una propuesta de símbolo, deberá acompañar un informe emitido por perito en la materia según la naturaleza del símbolo. En caso de no incluirse dicha propuesta, deberá convocarse un concurso de ideas en los términos previstos en al apartado 4.º del artículo 6 de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/10/09/6#art-7