Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2012
Para las inversiones en obras de regulación hechas con anterioridad al 1 de enero de 2012, la obligación de satisfacer la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales de la tasa por servicios profesionales contenida en el anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, nace el 1 de enero de 2012. Se añade por el .7 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252 .

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eli/es-ga/l/2003/12/09/6#disposicion-transitoria-segunda

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