Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 12 dic 2003
Se modifica el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:
«2. Las concesiones se otorgarán para una finalidad concreta, determinando el objeto y límites de las mismas, siendo exigible como contraprestación la cuantía de la tasa que resulte vigente en el momento de su devengo.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/12/09/6#disposicion-final-primera