Título TÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 12 dic 2003
Las exacciones reguladoras tienen naturaleza tributaria y, en consecuencia, los actos administrativos derivados de su aplicación serán recurribles en vía económico-administrativa como previa a la interposición, en su caso, de los recursos contencioso-administrativos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil