Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 dic 2003
Se modifica el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue: «2. Las concesiones se otorgarán para una finalidad concreta, determinando el objeto y límites de las mismas, siendo exigible como contraprestación la cuantía de la tasa que resulte vigente en el momento de su devengo.»
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