Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
En vigor desde 27 mar 2003
1. Las disposiciones del presente capítulo serán de aplicación al mantenimiento temporal de animales en los establecimientos de primera transformación y en los mercados, ferias, concursos, subastas y exposiciones a que se refieren los artículos 76 y 80 de la presente ley.
2. Las medidas previstas en el artículo anterior en relación con el movimiento de ganado indocumentado se adoptarán igualmente respecto de los animales concentrados en mercados, ferias, concursos, subastas y exposiciones temporales no autorizados.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/04/6#art-48