Art. [preambulo]

En vigor desde 23 abr 2003
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La promulgación de la Constitución Española de 1978, hizo imperativa la reforma de la regulación de las Universidades, para adecuar ésta a la anterior. La Constitución Española, en el art. 27.10 consagraba, por primera vez en nuestro Derecho, la autonomía de las Universidades, que, junto al resto de acomodaciones legales, se materializó a través de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. En lo que al Consejo Social se refiere, como órgano colegiado de participación del conjunto de la sociedad en la Universidad, fue regulado en la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la Ley 2/1996, de 17 de octubre, en cumplimiento de la remisión que la Ley Orgánica de Reforma Universitaria hacía a la concreción de su regulación por las Leyes de las Comunidades Autónomas correspondientes. Todo esto se realizó, por tanto, en el marco normativo establecido por la Constitución Española, la Ley de Reforma Universitaria, el RD 95/1996, de 26 de enero, de traspaso de competencias en materia de Universidades a la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 8/1996, de 1 de marzo, de asunción de estas competencias. Debido a los profundos cambios acaecidos en los últimos veinte años, tanto en la sociedad española como en su Universidad, se dictó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que deroga la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y hace imperativa la reforma de las normas de desarrollo de esta última, entre las que se encuentra la Ley del Consejo Social de la Universidad de La Rioja. Por la importancia de las modificaciones en cuanto a composición y funciones, principalmente, del Consejo Social y para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre la Universidad y la sociedad, se ha procedido a la elaboración de un nuevo texto normativo regulador de tal órgano colegiado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/03/26/6#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil