Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 1 abr 2003
Constituye el hecho imponible del impuesto el depósito en tierra de residuos. En particular, están sujetos al impuesto: a) La entrega de residuos en vertederos públicos o privados. b) El abandono de residuos en lugares no autorizados por la normativa sobre residuos de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2003/03/20/6#art-4

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